Art.
2 RD 773/1997, de 30 de mayo, se entenderá por «equipo de protección
individual» cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el
trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su
seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a
tal fin.
Este
Real Decreto solo es aplicable a los EPI utilizados por el trabajador en el
lugar de trabajo. En principio, debe ser para uso personal aun cuando
pueden darse situaciones en las que, adoptando las correspondientes
medidas higiénicas, pueden ser usados por más de una persona.
Se
excluye de la definición anterior la ropa de trabajo corriente y
los uniformes.
Algunos
componentes se consideran EPIS, tales como, los adapatadores faciales y filtros
para protección respiratoria., los arnés y absorbedores de energía para
protección en caídas de altura, cuya función es disminuir la fuerza de frenad
hasta valores tolerables.
Función
La
función de los EPIS es evitar que se produzca un daño cuando un trabajador se
encuentra expuesto a un peligro y debe ser llevado permanentemente durante la
ejecución de la tarea que entrañe ese riesgo.
Equipos
que no son considerados EPIS según el RD:
- Los equipos de protección
respiratoria usados por los bomberos para proteger a las
personas que rescatan.
- Los chalecos salvavidas llevados en
los barcos como elementos de seguridad.
Los
equipos de protección individual de los militares, de los policías y de las
personas de los servicios de mantenimiento del orden, no son considerados EPIS,
no porque no se ajusten a la definición que desarrolla el RD, si no
porque las condiciones particulares de uso de estos equipos hace que su
regulación tenga que ser desarrollada por legislación específica.
En
cuanto al uso del casco para la circulación en vehículos su uso queda recogido
en el RD 339/1990 por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial. No obstante, el
RD773/1997 se aplicaría al uso de estos equipos en el lugar de trabajo como,
por ejemplo, sería el caso de uso de motocicletas para el desplazamiento dentro
de explotaciones agrícolas.
El
coste de los EPIS suministrados a los trabajadores no puede recaer bajo ningún
concepto sobre este. Además el empresario no sólo tiene que proporcionarlos si
no que deberá de constatar su buen funcionamiento.
Se
deberá llevar un registro de EPIS, como de las reparaciones a las que han sido
sometidos y cuántas veces se han repuesto. Su uso será, una medida de carácter
excepcional y sólo se empelarán en los siguientes casos:
- Cuando se han agotado todas las vías
alternativas que preceptivamente deben implantarse con carácter
prioritario.
- Como complemento de otras medidas
implantadas que no garantizan un control suficiente del riesgo.
- Provisionalmente, mientras se
adoptan las medidas correctoras colectivas.
- En tareas muy esporádicas y de corta
duración, en las que no sean viables económicamente las medidas
colectivas. Para que el uso del EPI sea admisible debe garantizar un nivel
de protección suficiente.
- Siempre ante situaciones de rescate,
emergencia o autosalvamento.
En
hecho de que un EPI tiene que ser el último recurso, cuando ya se han agotado
otras vías es debido a los siguientes factores:
- Protege sólo a la persona que lo
lleva.
- Es difícil evaluar su nivel de
protección real.
- Puede limitar los movimientos.
Los
Epis deben proporcionar una protección eficaz frente a los riesgos que motivan
su uso, sin suponer por sí mismos un riesgo adicional. Así mismo deberá de
adaptarse a la persona, a sus características anatómicas y a las
condiciones del lugar de trabajo.
Talla
y diseño
La
talla o tamaño más adecuado del EPI para cada uno de los trabajadores es
fundamental, teniendo además en cuenta las diferencias existentes entre hombres
y mujeres al respecto. Un EPI que no se adapte a la anatomía y fisiología del
portador, además de no proporcionar la protección adecuada, puede impedir o
dificultar la capacidad para realizar una tarea específica pudiendo, incluso,
constituir un riesgo para el trabajador o sus compañeros.
Cubrir
el rango necesario puede implicar, en ciertos casos, usar distintos modelos de
EPI para los distintos trabajadores que ocupen un mismo puesto de trabajo.
Un
EPI puede reducir la visibilidad, la capacidad auditiva, la capacidad
respiratoria, la movilidad, etc., del trabajador y habrá que intentar minimizar
esta reducción hasta límites admisibles para la seguridad del
usuario. En caso necesario, deberá complementarse con otras medidas que
compensen la posible reducción. Por ejemplo, la instalación de señalización
luminosa de emergencias en el caso en que el EPI reste capacidad auditiva
al trabajador.
El
peso y el volumen de los trabajadores, pueden ser importantes en determinados
casos al impedir o dificultar la realización de las tareas relacionadas
con la actividad laboral o incluso pueden introducir riesgos adicionales.
Trabajadores
especialmente sensibles
en
cuanto a la obligación del empresario de garantizar de manera específica la
protección de los trabajadores que, por sus características personales o
estado biológico conocido, sean especialmente sensibles a riesgos derivados del
trabajo, el empresario, al realizar la evaluación de riesgos, deberá tener en cuenta
dichos aspectos, y, en función de sus resultados, adoptar las medidas
preventivas y de protección necesarias (en este caso, la adecuada selección de
los EPI), por ejemplo, si un trabajador es alérgico al látex, se deben
proporcionar guantes que no lo contengan.
Trabajadoras
embarazadas
Tienen
unas características antropométricas y fisiológicas muy particulares, por lo
que se debe prestar especial atención a la selección del EPI que se le
proporcionará, para poder preservar tanto su salud y seguridad así como la del
feto.
El
menor tamaño de muchas mujeres puede implicar que los EPI no se ajusten de
manera adecuada, pero en estado de gestación el natural aumento de
volumen del abdomen genera nuevos problemas ergonómicos pudiendo dificultar el
ajuste de algunos EPI, como la ropa de protección, pudiendo hacer que disminuya
la efectividad de la protección que proporcionan a la trabajadora.
Las
mujeres embarazadas también presentan una menor tolerancia al calor excesivo y
pueden experimentar una alteración en el balance térmico que les puede hacer
desmayarse o caerse en el trabajo. Es, por tanto, una buena medida limitar el
trabajo en ambientes calurosos especialmente si, además, la actividad implica
el uso de EPI. se debe tener en cuenta, en la selección de los equipos de
protección respiratoria, el aumento del volumen respiratorio para dar respuesta
a una mayor demanda de oxígeno. Esta circunstancia podría influir en aspectos
tales como la duración del equipo, ya que, al aumentar el volumen de aire
respirado, los filtros se agotan antes.
Personas
con discapacidad física
Hay
que tener como ya se ha comentado con anterior las características de cada
trabajador, alguien con una diferencia longitudinal en las extremidades
inferiores puede necesitar que el calzado de seguridad se adapte mediante la
colocación de una suela de elevación.
Utilización
y Mantenimiento de los equipos de protección
Tanto
la utilización, mantenimiento, limpieza, desinfección y la reparación de los
EPIS deberá efectuarse de acuerdo a las instrucciones del fabricante.
Las
instrucciones del fabricante deben ser seguidas escrupulosamente para
garantizar las prestaciones del equipo.
La
correcta colocación del equipo es fundamental para poder conseguir los niveles
máximos de protección frente a los riesgos, no considerar las limitaciones de
uso establecidas por el fabricante puede interferir directamente en la
protección obtenida. El usuario del equipo deberá haber sido instruido en su
uso y mantenimiento.
Por
tanto, el mantenimiento idóneo de un EPI debería incluir su limpieza y
desinfección (si procede), la inspección periódica, las condiciones de
almacenamiento entre usos, la reparación o sustitución de piezas de repuesto
(si es el caso) y su eliminación y sustitución cuando ya no esté en condiciones
de uso.
El
programa de mantenimiento variará en función de las condiciones de uso y del
tipo de EPI, de manera que en algunos casos puede ser muy sencillo, y en otras,
relativamente complejo. Se puede entender que no debe implicar lo mismo el
mantenimiento de un equipo de protección contra caídas de altura que unos
protectores auditivos tipo tapón, ni se necesita la misma formación o
cualificación para su ejecución.
La
limpieza de los equipos puede ser realizada por el trabajador excepto en
aquellos equipos en los que esté prohibido por legislaciones específicas que lo
impiden explícitamente por ejemplo, ropa de protección contra agentes
biológicos.
Información
de uso y formación
El
proceso de formación e información sobre el uso adecuado de los EPIS deberá comprender:
- Información sobre al riesgo que se
le protege y efecto sobre la salud en caso de su no utilización.
- Cuáles son las partes del cuerpo o
vías de entrada que se deben proteger.
- Limitaciones que el EPI presenta (de
lo que no protege).
- Colocación correcta y aspectos que
pueden alterar la protección.
- Utilización, mantenimiento y
limpieza.
- Condiciones de almacenamiento.
- En qué casos el EPI puede ser usado
por varios trabajadores.
- Qué señalización indica la
obligatoriedad de usar EPI.
La
adquisición del EPI.
Hay
que ajustarse a la normativa de fabricación y comercialización R.D. 1407/1992.
Siendo así responderá a unos requisitos mínimos de idoneidad y calidad que
permitirán garantizar la seguridad y la salud de los usuarios sin poner en
peligro ni la salud ni la seguridad de las demás personas.
Si
cumple con esta normativa llevará el marcado CE de forma
indeleble en el mismo en el EPI o en el embalaje del mismo, irá acompañado de
un folleto informativo, con las instrucciones de uso, escrito en alguna de las
lenguas oficiales del estado miembro del destinatario.
- De protección parcial
- Cráneo
- Cara y ojos
- Oído
- Extremidades superiores
- Extremidades inferiores
- Aparato respiratorio
- De protección integral
- Ropa de protección
- Prendas de señalización
- Protección contra caídas de altura
- Protección contra riesgos eléctricos
Categoría
1. Se trata de un EPI de diseño sencillo, eficaz frente a riesgos de poca
importancia. Los efectos cuando son graduables son percibidos a tiempo y sin
peligro para el usuario. (Art. 7.1 R.D. 1407/92)
Pertenecen
a esta categoría los que protegen al usuario de:
- Agresiones mecánicas superficiales
(guantes de jardinería, dedales, etc.).
- Agresiones químicas por productos de
mantenimiento poco nocivos (guantes de protección contra soluciones
detergentes diluidas, etc.).
- Riesgos térmicos. T<50 ºC.
- Agentes atmosféricos no
excepcionales ni extremos (gorros, ropas de temporada, zapatos y botas,
etc.).
- Pequeños choques y vibraciones en
partes no vitales y con lesiones reversibles (cascos ligeros de protección
del cuero cabelludo, guantes, calzado ligero, etc.).
- Radiación solar (gafas de sol).
Categoría
2. EPI no
incluidos en las categorías 1 y 3.
- Guantes de protección con riesgos
mecánicos.
- Calzado de seguridad con riesgo
mecánico.
- Gafas de seguridad con proyecciones
de partículas.
Categoría
3. Se
trata de un EPI de diseño complejo, frente a peligros mortales o daños graves e
irreversibles sin que se pueda descubrir a tiempo su efecto inmediato.
- Protección respiratoria filtrante
contra aerosoles sólidos y líquidos, o contra los gases irritantes,
peligrosos, tóxicos o radiotóxicos.
- Protección respiratoria aislante de
la atmósfera, incluidos los destinados a la inmersión.
- Protección limitada en el tiempo
contra agresiones químicas o radiaciones ionizantes.
- Protección frente a agresiones
térmicas por calor, llamas o proyecciones de material fundido (T ≥ 100
ºC).
- Protección frente a agresiones
térmicas por frío (T ≤ -50 ºC).
- Protección frente a caídas de
altura.
- Protección frente a riesgos
eléctricos.
- Los cascos y viseras destinados a
los usuarios de motocicletas.
Obligaciones
de los trabajadores
- El incumplimiento por el trabajador
de sus obligaciones en cuanto al uso de los equipos de protección
individual puede dar lugar a la adopción de medidas disciplinarias por
parte del empresario conforme al art. 58.1 del ET y las disposiciones del
convenio de aplicación.
- Deberá utilizar y cuidar
correctamente los equipos de protección individual.
- Colocar el equipo después de su
utilización en el lugar indicado.
- Informar de inmediato a su superior
jerárquico de cualquier defecto, anomalía o daño que haya apreciado en él.
Los
equipos de protección colectiva están constituidos básicamente por:
- duchas de seguridad.
- Fuentes.
- Lavaojos.
- mantas ignífugas.
- Extintores.
- Neutralizadores.
- equipos para ventilación de
- Las barandillas de cierre perimetral
de una planta de un edificio en construcción.
La
instalación de equipos de protección colectiva y el establecimiento de un
programa para su mantenimiento y utilización debe constituir una
exigencia dentro del plan de emergencia y prevención de riesgos de
laborales, estos equipos deben primar a los equipos de protección individual.
Los
elementos de actuación y protección son sistemas que deben permitir una rápida
actuación para el control de incidentes producidos en el trabajo, tales como
incendios y derrames, así como para la descontaminación de personas que hayan
sufrido una proyección, salpicadura o quemaduras. Su número y ubicación
están, relacionados con la distribución, los productos manipulados
y almacenados y las operaciones que se lleven a cabo en el puesto de
trabajo.
Desde
el punto de vista práctico, deben hallarse ubicados en lugares en los que
su utilización implique un mínimo desplazamiento desde el conjunto de puestos
de trabajo en los que exista el factor de riesgo que desencadene la
necesidad de su utilización.
Constituyen
el sistema de emergencia más habitual para casos de proyecciones con
riesgo de quemaduras químicas e incluso si se prende fuego en la ropa.
Deberá proporcionar un caudal de agua
suficiente para empapar al sujeto completamente. El agua suministrada debe ser potable con una temperatura comprendida entre 20-35º.
suficiente para empapar al sujeto completamente. El agua suministrada debe ser potable con una temperatura comprendida entre 20-35º.
Es
un sistema que debe permitir la descontaminación rápida y eficaz de los ojos y
que está constituido básicamente por dos rociadores o boquillas separadas
entre 10 y 20
cm
capaces de proporcionar un chorro de agua potable para lavar los ojos o la
cara, una pileta, de 25 a 35 cm, provista del correspondiente desagüe, de un
sistema de fijación al suelo o a la pared y de un accionador de pie
(pedal) o de codo. El chorro proporcionado por la fuente debe se de baja presión
para no provocar daño o lesión.
Las
mantas permiten una acción eficaz en el caso de fuegos pequeños y sobre todo
cuando se prende fuego en la ropa, como alternativa a las duchas de seguridad.
La utilización de la manta puede en ciertos casos evitar el desplazamiento del
sujeto en llamas, lo que ayuda a limitar el efecto de éstas en el cuerpo
humano.
Los
extintores son aparatos que contienen un agente extintor que puede ser
proyectado y dirigido sobre el fuego por acción de una presión interna.
Dependiendo del tipo del fuego (sólidos, líquidos, gases, metales) se deberá
seleccionar el extintor adecuado:
- Agua a chorro
- Agua pulverizada
- Espuma física
- Polvo seco
- Polvo polivalente
- Nieve carbónica CO2
- Halones (un tipo de gas)
Para
actuaciones en caso de derrames o vertidos accidentales, y su selección estará
en función de la actividad del laboratorio o lugar donde se haya producido el
derrame. Por ejemplo en caso de un accidente de tráfico de un camión cisterna
que transporte productos tóxicos para la salud, el neutralizante que se
utilizará dependerá del tipo de producto químico.
Consiste
es una instalación que, en caso de necesidad, genera un elevado caudal de aire
de extracción que barre completamente el conjunto del laboratorio o una parte
prefijada del mismo.
Puede
consistir, bien en la combinación de varios ventiladores conectados
directamente al exterior y la adecuada distribución de las entradas de aire,
bien en un accesorio de la ventilación general del laboratorio que permita
temporalmente un importante aumento en el caudal de renovación. Se utiliza en
casos de emergencia originados por fugas de gases o grandes vertidos de
productos volátiles y permite la rápida eliminación del contaminante ambiental
generado o mantener una atmósfera respirable durante el tiempo empleado en la
evacuación del lugar contaminado o en actuar para reducir el foco de emisión.
- Utilización de blindajes adecuados:
- Pantallas de metacrilato para
emisiones Beta.
- Pantallas de vidrio plomado o de
metacrilato plomado de diferentes espesores para emisiones Beta de elevada
actividad.
- Medición dosimétrica ambiental en
instalaciones con trabajadores de categoría B.
- Comprobación de ausencia de
contaminación antes y después de la manipulación utilizando un detector
específico de la radiación emitida.
- En caso de contaminación, deberá
eliminarse con la mayor brevedad posible.
- Realizar manipulaciones sobre doble
sistema de contención.
El
casco de protección, como equipo de protección individual que es, debe
utilizarse cuando los riesgos presentes en el lugar de trabajo no se
evitan con medios de protección colectiva técnicos o bien por medidas, métodos
o procedimientos de organización del trabajo.
La
cabeza del operario puede verse agredida dentro del ambiente laboral por
distintas situaciones de riesgo, entre las que cabe destacar:
- Riesgos Mecánicos. Caída de objetos,
golpes y proyecciones.
- Riesgos Térmicos. Metales fundidos,
calor, frío.
- Riesgos Eléctricos. Maniobras y/u
operaciones en alta y baja tensión.
El
empresario, implicará a los trabajadores y a sus representantes en la empresa o
establecimiento, en la elaboración del proceso de apreciación:
- Elección de los modelos.
- Principio de utilización.
El
análisis de los riesgos no responde a criterios generales y debe ser realizado
por el empresario teniendo en cuenta el origen y forma de los riesgos,
caídas de objetos, choques, contacto con elementos en tensión, condiciones de
frío o calor, contacto con llamas.
No
basta con hacer referencia a riesgos por caída de objetos. Habrá que
indicar la forma de los objetos (si son romos o puntiagudos), en su
peso aproximado, alturas de caídas, impactos en caída libre o proyectados a
velocidad.
Características
de los cascos:
- Capacidad de amortiguación de los
choques
- Resistencia al impacto en caída
libre.
- Resistencia a las proyecciones de
objetos a velocidad.
- Grado de aislamiento.
- Resistencia a la perforación.
- Mantenimiento de las funciones de
protección a bajas y altas temperaturas.
- Resistencia a la llama.
Los
cascos deben asegurar como mínimo las siguientes prestaciones:
Cascos
de protección N
- Caída de objetos romos con energía
máxima de impacto de 4,5 Kgm (44 J)
- Caída de objetos puntiagudos con
energía máxima de impacto de 1 Kgm (9,8 J).
- El margen de temperaturas de
utilización es de 5 a 50 ºC.
- No les afecta las condiciones de
humedad o lluvia.
Pueden
utilizarse en trabajos con riesgos eléctricos a tensiones iguales o inferiores
a 1.000 Voltios, debiendo tener presente que los cascos no son equipos de
protección para riesgos eléctricos, independientemente de que posean ciertas
prestaciones dieléctricas con el fin de prevenir contactos eléctricos
accidentales.
Casco
de protección E-B
Resisten
igual que los cascos N, pero el margen de temperaturas de utilización es de -15
a 50 ºC.
Cascos
de protección E-AT
Presentan
la misma resistencia mecánica que los cascos N, pero pueden utilizarse para tensiones
de hasta 20 kV.
Estos
cascos de protección E-AT están diseñados para proteger de riesgos mecánicos,
estando sus características dieléctricas encaminadas a prevenir contactos
eléctricos accidentales.
Clase
E-B.
Especial para bajas temperaturas.
Los
cascos de protección homologados por el Ministerio de Trabajo cumplen entre
otros, los siguientes requisitos de peso y dimensiones:
- El peso del casco deberá ser
inferior a 450 gramos.
- El volumen de aireación será tal que
la luz libre, entre la cabeza del usuario y el casquete, superará los 21
mm.
- La anchura de la banda de contorno
será como mínimo de 25 mm.
Pueden
existir cascos de protección especiales para diversidad de riesgos asociados al
de impacto para el que específicamente están diseñados. Dichos cascos
especiales deberán cumplir requisitos para dichos riesgos y sus características
técnicas estarán avaladas por el suministrador o la marca de calidad
correspondiente.
Utilización
del casco
El
trabajador deberá conocer las limitaciones del casco que va a llevar, los
riesgos presentes en el lugar de trabajo
El
empresario, facilitará la información que sea pertinente y la
complementará con las actividades formativas que crea oportunas.
- El trabajador deberá ser informado
del significado de la marca de calidad, donde se especifica la clase de
protección o utilización específica.
- El empresario solicitará del
suministrador las instrucciones de uso y adiestrará en las mismas al
usuario.
- Los cascos de protección serán
destinados al uso individual.
La
caducidad del casco
La
caducidad de un casco de protección viene determinada por el tiempo en que
conserva su función protectora. Deberemos vigilar su estado y que no muestren
alguna de las características siguientes.
- Grietas o agujeros en el casco.
- Rotura del arnés.
- Abolladuras sensibles en la parte
superior que disminuyan peligrosamente la luz libre.
- Deformaciones permanentes que
impidan una correcta adaptación del casco sobre la cabeza.
- Aumento considerable del peso debido
a las condiciones de uso.
Los
cascos de protección expuestos a radiaciones ultravioleta, serán desechados,
cuando:
- Aparezcan marcas circulares
alrededor del punto de inyección de la cima del casquete.
Dichas
marcas denotan cristalización y fragilidad del material, disminuyendo
notablemente la resistencia de los cascos a los choques.
Siempre
que no se observen alteraciones señaladas puede estimarse que los cascos de
protección utilizados en condiciones normales mantienen su función protectora
durante tres años como mínimo.
Existen
diferentes tipos de protectores auditivos dependiendo del nivel de
exposición de dB al que se enfrenta el trabajador podemos dividirlos en:
- Tapón auditivo: Protector que se
utiliza dentro del conducto auditivo externo.
- Orejera: Protector auditivo que
consta de:
- Dos casquetes que se ajuntan a cada
lado de la cabeza por medo de elementos almohadillados, quedando el
pabellón externo de los oídos en el interior de los mismos.
- Sistema de sujeción por arnes.
- Casco antirruido: cubre parte de la
cabeza y el pabellón externo del oído.
Para
su selección habrá que tener en cuenta lo siguiente:
- Los protectores auditivos deben
estar aprobado y certificados por organismos oficiales, de acuerdo a las
Directivas 89/686/1989 o el RD 1407/1992, los protectores auditivos son
EPIS de categoría II y deben someterse a un ensayo CE de tipo.
- Deberá cumplir con los requisitos de
atenuación establecidos en las normas que le afecte. Debe estar fabricado
con una atenuación equivalente de exposición por debajo de 80 dB.
- El confort es un factor importante,
ya que determinará la utilización del equipo durante todo el día.
- Se tendrá en cuenta aspectos como la
suciedad, temperatura, humedad relativa, ruidos de impacto, sonidos de
advertencia.
- También se deberá valorar su uso
para personas que tengan problemas de salud, tales como infecciones de
oído o irritación del canal auditivo, o cualquier otra enfermedad que le
impida su uso.
- Se determinará la compatibilidad con
otros EPIS, tales como cascos, gafas de seguridad, pantallas faciales,
mascarillas.
La
mayoría de los fabricantes especifican para sus protectores la atenuación media
en dB obtenida en el ensayo de certificación.
Si
queremos proteger contra un nivel de ruido de 80 dB el protector deberá
garantizar una nivel de exposición efectivo por debajo de 80 dB. El nivel nivel
de exposición efectivo es el nivel diario equivalente ponderado.
Si
en nivel efectivo de exposición está por encima de 80 dB la protección se
considerará insuficiente. Si está por debajo de 65 dB representa una atenuación
insuficiente y puede camuflar otros sonidos importantes para el
trabajador, como alarmas, u otras máquinas.
La
protección ideal se encontraría entre 70 y 75 dB. Y para su efectividad, el EPI
deberá ser utilizado durante todo el tiempo de exposición. Es importante que el
trabajador esté informado sobre los riesgos de no usar el EPI.
El
RD 286/2006 determina los siguientes niveles de actuación frente al
ruido:
Niveles
límite: 87 dB(A) en nivel diario equivalente a 8 horas de
trabajo o 140 dB(C) en niveles pico (ruido realizado en cualquier instante).
Para la realización de las medidas de los niveles habrá que tener en cuenta la
atenuación de los EPI empleados.
Nivel
superior de actuación: 85 dB(A) en nivel diario y 137 dB(C) en
nivel pico. Obliga a una evaluación de riesgos y medición específica cada año
como mínimo, control audio-métrico a los trabajadores cada 3 años como mínimo,
información y formación a los trabajadores y realización de un plan de
reducción de ruidos. El empresario está obligado a facilitar EPI a los
trabajadores, y es obligatorio utilizarlos por parte de los trabajadores.
Nivel
inferior de actuación: 80 dB(A) en nivel diario y 135 dB(C) en
nivel pico. Obliga a una evaluación de riesgos y medición específica cada 3 años
como mínimo, control audio-métrico a los trabajadores cada 5 años como mínimo,
información y formación a los trabajadores y realización de un plan de
reducción de ruidos. El empresario está obligado a facilitar EPI a los
trabajadores, pero no es obligatorio utilizarlos por parte de los trabajadores.
Dispositivos
de protección de la vista:
- Gafas de protección, si el protector
sólo protege los ojos.
- Pantallas de protección, si además
de los ojos, el protector protege parte o la totalidad de la cara u otras
zonas de la cabeza
Gafas
de protección
Existen
fundamentalmente dos tipos de gafas de protección:
- Gafas de montura universal. Son
protectores de los ojos cuyos oculares están acoplados a/en una montura
con patillas (con o sin protectores laterales).
- Gafas de montura integral. Son
protectores de los ojos que encierran de manera estanca la región orbital
y en contacto con el rostro.
Se
clasifican:
- Según el tipo de montura: universal,
integral, adaptable al rostro, tipo cazoleta
- Según el sistema de sujeción:
patillas laterales, banda de cabeza, acopladas a casco
- Según el sistema de ventilación: con
o sin ventilación
- Según la protección lateral: con o
sin protección lateral
- Según el material del protector
ocular: cristal mineral, orgánico
- Según su clase óptica del ocular:
tipo 1, 2 ó 3 (ordenadas de mayor a menor calidad óptica)
- Según sus características ópticas
del ocular: correctoras de la visión, no correctoras
Pantallas
de protección
Existen
los siguientes tipos de pantallas de protección:
- Pantalla facial. Es un protector de
los ojos que cubre la totalidad o una parte del rostro.
- Pantalla de mano. Son pantallas
faciales que se sostienen con la mano
- Pantalla facial integral. Son
protectores de los ojos que, además de los ojos, cubren cara, garganta y
cuello, pudiendo ser llevados sobre la
cabeza, bien directamente mediante un arnés de cabeza o con un casco protector. - Pantalla facial montada. Este
término se acuña al considerar que los protectores de los ojos con protección
facial pueden ser llevados directamente sobre la cabeza mediante un arnés
de cabeza, o conjuntamente con un casco de protección.
Se
clasifican:
- Según el tipo de montura: soldadura,
textil con recubrimiento reflectante, otras
- Según el marco o mirilla: ninguno,
fijo, móvil
- Según el sistema de sujeción:
sujetas a mano, por arnés, acopladas a casco de seguridad, acopladas a
dispositivo respiratorio
- Según el material del visor:
plástico, malla de alambre, malla textil
- Según su clase óptica del visor: tipo
1, 2 ó 3 (ordenadas de mayor a menor calidad óptica)
Normativa
y regulación
Es
obligatorio el marcado CE conforme a lo dispuesto en el RD 1407/1992, y deberá
llevar las marcas identificativas del grado de protección, en el caso de gafas
filtrantes.
En
la normativa se establece que la protección ocular y facial deben proporcionar:
- Protección frente a impactos de
distinta intensidad.
- Protección frente a radiaciones (de
más de 0,1nm).
- Protección frente a metales fundidos
y sólidos calientes.
- Protección frente a gotas y
salpicaduras.
- Protección frente polvo y gases.
- Protección frente a arco eléctrico
de cortocircuito.
Según
la normativa, las gafas de uso laboral deberá estar certificados en su conjunto
(monturas + lentes) no siendo válido que cumpla sólo una de las partes este
requisito.
El
marcado de los oculares deberá llevar estampado lo siguiente:
- Identificación del fabricante.
- Clase óptica. Los cubrefiltros
siempre deberán ser de clase 1. Para el resto de oculares, cualquiera de
las tres clases ópticas existentes es válida.
- Clase de protección. Esta marca será
exclusiva de los oculares filtrantes, y se compone de los siguientes
elementos (ambos irán separados por un guión en el marcado):
- Número de código: Es un indicador
del tipo de radiaciones para las que es utilizable el filtro. La clave de
los números de códigos es la siguiente:
- 2: filtro ultravioleta, puede
alterar el reconocimiento de los colores.
- 3: filtro ultravioleta que permite
un buen reconocimiento del color.
- 4: filtro infrarrojo.
- 5: filtro solar sin requisitos
para el infrarrojo.
- 6: filtro solar con requisitos
para el infrarrojo.
- Grado de protección: Es un indicador
del "oscurecimiento" del filtro, y da una idea de la cantidad de
luz visible que permite pasar.
- Resistencia mecánica. Las características
de resistencia mecánica del ocular, en caso de existir, se identificarán
por alguno de los símbolos siguientes:
- Sin símbolo: resistencia mecánica
mínima.
- S: resistencia mecánica
incrementada.
- F: resistencia al impacto de baja
energía.
- B: resistencia al impacto de media
energía.
- A: resistencia al impacto de alta
energía.
- No adherencia del metal fundido y
resistencia a la penetración de sólidos calientes. Los oculares que
satisfagan este requisito irán marcados con el número 9.
- Resistencia al deterioro superficial
por partículas finas. Los oculares que satisfagan este requisito irán
marcados con la letra K.
- Resistencia al empañamiento. Los
oculares que satisfagan este requisito irán marcados con la letra N.
- Marcado de los oculares laminados.
Marcado
de la montura
Para
las monturas, en las normas armonizadas se contemplan las siguientes marcas:
- Identificación del fabricante.
- Número de la norma europea EN 166.
- Campo de uso. Vendrá reseñado por
los siguientes símbolos que le sean de aplicación:
- Sin símbolo: uso básico.
- 3: Líquidos
- 4: Partículas de polvo gruesas
- 5: Gas y partículas de polvo finas
- 8: Arco eléctrico de cortocircuito
- 9: Metal fundido y sólidos
calientes
- Resistencia al impacto de partículas
a gran velocidad. Serán de aplicación los símbolos que a continuación se
referencian:
F:
Impacto a baja energía. Válido para todo tipo de protectores.
B:
Impacto a media energía. Sólo válido para gafas de montura integral y pantallas
faciales.
A:
Impacto a alta energía. Sólo válido para pantallas faciales.
Deberemos
tener en cuenta:
Que
el riesgo existente en el entorno de trabajo, se corresponde con el campo de
uso de esos protectores, que se deduce de las marcas que lleva impresas.
En
caso de que los símbolos de resistencia mecánica (S, F, B o A) no sean iguales
para el ocular y la montura, se tomará el nivel más bajo para el protector
completo.
Para
que un protector de ojos pueda usarse contra metales fundidos y sólidos
calientes, la montura y el ocular deberán llevar el símbolo 9 y uno de los
símbolos F, B o A.
Cuando
los oculares de protección contra radiaciones queden expuestos a salpicaduras
de metal fundido, su vida útil se puede prolongar mediante el recurso de
cubrecristales, los cuales deberán siempre ser de clase óptica 1.
Los
equipos que provocan el riesgo deben apagarse antes de quitarse los protectores
oculares y/o faciales.
Hay
que usar protectores para el sol cuando se trabaje al aire libre. La
exposición prolongada a la radiación ultravioleta del sol, además de aumentar
el riesgo de cáncer a la piel, puede dañarle la vista.
La
protección contra los contaminantes aerotransportados se obtiene reduciendo la
concentración de éstos en la zona de inhalación por debajo de los niveles de
exposición recomendados, para conseguir dicha reducción se puede emplear
protectores de las vías respiratorias. Tipos de protectores:
- Dependientes del medio ambiente
(equipos filtrantes)
En
estos casos, el aire inhalado pasa a través de un filtro donde se eliminan los
contaminantes. A su vez se subdividen en:
- Equipos filtrantes contra
partículas.
- Filtro contra partículas +
adaptador facial.
- Mascarilla filtrante contra
partículas.
- Equipos filtrantes ventilados
(cascos, capuchas, etc.)
- Equipos filtrantes contra gases.
- Filtro para gases + adaptador
facial.
- Mascarilla filtrante contra gases y
vapores.
- Equipos filtrantes contra
partículas, gases y vapores.
- Filtro combinado + adaptador facial.
- Mascarilla filtrante contra
partículas, gases y vapores.
Los
adaptadores faciales actúan como barrera contra la atmósfera contaminada y como
elemento al que se conectan los filtros y los elementos que suministran
oxigeno. Los que normalmente se utilizan son:
Máscara
que cubre la cara completamente. Posee un visor y su ajuste se realiza en la
cara del usuario, desde la frente hasta debajo de la barbilla.
Media
máscara, que cubre la boca, la nariz y la barbilla. Deja los ojos libres.
Cuarto
de máscara, cubre sólo la boca y la nariz del usuario.
La
media máscara que está formada totalmente de material filtrante o incluye un
adaptador facial donde el filtro constituye una parte inseparable del equipo.
Su denominación: mascarilla autofiltrante.
Criterios
a tener en cuenta para la elección de los equipos:
Se
debe elegir el equipo adecuado a los riesgos existentes, observados en el
análisis de riesgos.
Debe
elegirse el que mejor se adapte a las características personales del
usuario.
Las
características:
- EPIS con pérdida reducida de la
capacidad visual y auditiva.
- Menor peso posible.
- Arnés de cabeza con sistema de
ajuste cómodo para condiciones de trabajo normales.
- Las partes del adaptador facial que
estén en contacto con la cara del usuario deben ser de material blando.
- El material del adaptador facial no
debe provocar irritaciones cutáneas.
- Filtro de ajuste correcto y de
dimensiones reducidas (no deberá reducir el campo de visión).
- El equipo debería dificultar lo
menos posible la respiración del usuario.
- Olor agradable o, mejor aún,
inodoro.
Tipos
y clases de filtros
Se
clasifican en tres grandes grupos:
- Contra partículas y Aerosoles.
- Contra gases y vapores.
- Contra partículas y aerosoles gases
y vapores.
El
material filtrante está constituido por un entramado de fibras plásticas el
cual retiene al contaminante. Son los filtros tipo P y se clasifican, en
función de su eficacia filtrante, en tres clases:
- P-1: Filtros de baja eficacia
- P-2: Filtros de media eficacia
- P-3: Filtros de alta eficacia
Hermeticidades:
La característica esencial que debe poseer cualquier adaptador facial mediante
la que se evita que desde el exterior del adaptador facial entre el
contaminante dentro de las vías respiratorias del usuario.
La
falta de hermeticidad de un equipo puede ser debida aun mal ajuste con la cara
del usuario y a un mal funcionamiento o colocación de algunos de sus elementos
(válvulas de exhalación o inhalación, conectores, roscas, etc.).
Penetración:
La fuga es la concentración de contaminante en el interior de un equipo. El
porcentaje de penetración, % P, del contaminante en el interior de un equipo se
calcula por la
Relación.
Factor
de protección (FP): es número, asignado a cada uno de los equipos de protección
de las vías respiratorias, que nos indica hasta qué concentración ambiental
protege dicho equipo. Este número multiplicado por el Límite de Exposición
Máximo Permitido (VLA), nos da la concentración máxima de contaminante en el
aire a la que se puede enfrentar el equipo. Cuanto mayor sea el FP mejor será
la protección que presta el equipo.
Los equipos de protección respiratoria filtrantes no proporcionan oxígeno y no deben utilizarse en atmósferas deficientes en oxígeno que contengan menos del 19,5% en volumen.
Los equipos de protección respiratoria filtrantes no proporcionan oxígeno y no deben utilizarse en atmósferas deficientes en oxígeno que contengan menos del 19,5% en volumen.
No
se deben utilizar si las concentraciones de contaminantes son inmediatamente
peligrosas para la salud o la vida, cuando dichas concentraciones sean desconocidas
o excedan los niveles máximos establecidos por los organismos legislativos.
Independientes
del medio ambiente (equipos aislantes)
Proporcionan
protección tanto para atmósferas contaminadas como para la deficiencia de
oxígeno.
Se
fundamentan en el suministro de un gas no contaminado respirable (aire u
oxígeno). Los principales tipos existentes se indican a continuación:
Los
principales tipos:
- No autónomos.
- De manguera.
- Sin asistencia.
- Manualmente asistidos.
- Asistidos con ventilador.
- Con línea de aire comprimido.
- De flujo continuo.
- A demanda.
- A demanda, depresión positiva.
- Autónomos.
- De circuito abierto.
- De aire comprimido
- De aire comprimido, a demanda con
presión positiva.
- De circuito cerrado
- De oxígeno comprimido.
- De oxígeno líquido.
- De generación de oxígeno.
Deben
cumplir las exigencias esenciales de sanidad y seguridad aplicables al diseño y
a la fabricación de los EPI que se definen en el R.D. 1407/1992 de 20 de
noviembre, posteriormente modificado por el Real Decreto 159/1995de 3 de
febrero. El marcado CE declara que el EPI se ajusta a las exigencias indicadas
en los citados Reales Decretos. Exigencia de suministrar un folleto informativo
junto con el equipo, elemento de gran utilidad en el proceso de selección y
uso.
Las
exigencias mínimas relativas a la elección y utilización de los EPI se fijan en
la Directiva 89/656/CEE de 30 de noviembre, que ha sido transpuesta a la
normativa española con el R.D. 773/1997, de 30 de mayo (BOE de 12
de junio).
Calzado
de seguridad
Enfocados
en proteger la integridad total del trabajador, los pies son parte fundamental
en la protección, por lo cual existe una variedad en calzado de protección,
como ser:
- Zapatos Anti-deslizantes.
- Botas de protección aislante
- Calzado con punta de fibra de
vidrio
- Botas de hule.
- Zapatos puntas de acero y no
metálica.
- Calzado resistente a productos
químicos, que puede estar fabricado con cuero, caucho o materiales
poliméricos.
- Calzado con alta resistencia a
productos químicos que no debe estar fabricado con cuero.
Según
la región a cubrir y la forma del calzado, éste puede dividirse en los tipos
siguientes:
- Bota: Cuando cubra al menos el pie y
el tobillo.
- Zapato: Cuando cubra totalmente el
pie.
- Sandalia: Cuando cubra parcialmente
el pie.
Clasificación
Para
cada tipo, el calzado de seguridad contra riesgos mecánicos se clasifica como
sigue:
Clase
I: Calzado provisto de puntera de seguridad.
Clase
II: Calzado provisto de plantilla o suela de seguridad.
Clase
III: Calzado provisto de puntera y plantilla o suela de seguridad.
Calzado
eléctricamente aislante
Este
calzado se clasifica en dos clases eléctricas, según la tensión nominal
de la instalación en la cual o en cuya proximidad se vaya a trabajar:
- Clase 00, para utilización en
instalaciones cuya tensión nominal es como máximo 500 V c.a. o 750 V c.c.
(Corriente Continua)
- Clase 0, para utilización en
instalaciones cuya tensión nominal es como máximo 1.000 V c.a. o 1.500 V
c.c. (Corriente Continua)
El
marcado de este calzado debe incluir lo siguiente:
- El símbolo de un doble triángulo
- Clase eléctrica (00 o 0).
Cuando
se utilice un código de colores, el color del doble triángulo debe ser marrón
claro (beis) para la clase 00 o rojo para la clase 0;
- Número de serie o lote.
- Mes y año de fabricación.
Además,
cada unidad de calzado debe tener una banda o espacio destinado a
anotar la fecha de puesta en servicio, la fecha de verificación o la
fecha de cada inspección periódica.
La
selección del equipo se realizará una vez que hayan sido
identificados y definido los riesgos presentes en el lugar de trabajo, en
función de los riesgos, se decidirá el tipo de equipo y el nivel de
protección requerido. Posteriormente se estudiarán los equipos certificados
existentes en el mercado, que cumplan los requisitos exigidos, para
proceder a su selección.
Si
es posible se debe probar el equipo en el lugar de trabajo antes de
adquirirlo. Habrá que tener en cuenta la morfología de los usuarios
El
calzado de cuero adopta la forma del pie del usuario, por este motivo y por las
evidentes razones de higiene, debería prohibirse la utilización del mismo por
más de una persona.
El
calzado de goma o de materia plástica podría, en casos excepcionales, ser
utilizado por más de una persona, siempre que se lleve a cabo una minuciosa
limpieza y desinfección del mismo. Cuando el calzado pueda ser usado por más de
una persona deberá indicarse claramente la necesidad de la desinfección, el
fabricante deberá indicar los productos de limpieza adecuados. El
calzado húmedo debería almacenarse de tal manera que se permita su
secado, evitando su colocación cerca de fuentes de calor.
- Guantes para industria química
(Nitrilo, neopreno)
- Guantes de goma.
- Guantes de caucho.
- Guantes de neopreno
- Guantes de plástico.
- Guantes de pvc.
- Guantes de de PVA (alcohol de
Polivinilo)
- Guantes de Butilo.
- Guantes Nitrilo.
- Guantes de Tela.
- Guantes metálicos.
- Guantes de Protección Térmica.
- Guantes Dieléctricos.
Brazos:
Manguitos:
- De hilo
- De acero
- De tejidos especiales (anti
estáticos, anti térmicos…)
Clasificación:
Categoría 1: De diseño sencillo:
Protege de riesgos leves o menores. Son autocertificados por el distribuidor o
fabricante. Marcado: Anagrama del distribuidor o fabricante, modelo, talla y
CE. Ejemplo: jardinería, limpieza.
Categoría 2: Protege de riesgos
intermedios habituales en la industria. Son certificados por un
laboratorio u organismo notificado. Marcado: Anagrama del distribuidor o fabricante,
modelo, talla y CE + pictograma del riesgo testado con los resultados. Ejemplo:
industria general. El pictograma del riesgo testado es obligatorio salvo en
aquellos casos donde el marcado no permanezca visible durante toda la
vida útil del guante o en aquellos casos donde la manipulación de un
producto determinado no aconseje el marcado (salas limpias, salas de
pintura, alimentación). En estos casos se obliga a marcarlo en el folleto
informativo
Categoría 3: Protege riesgos de
lesiones irreversibles, con peligro mortal o que pueda causar lesiones muy
graves. Son certificados por un laboratorio u organismo notificado más un
control de la fabricación por parte del mismo organismo. Marcado:
Anagrama del distribuidor o fabricante, modelo, talla, y CE + número de
laboratorio que realiza el control. Ejemplo: Bomberos, electricidad de alto
voltaje
Guantes
de protección destinados a proteger de riesgos mecánicos y físicos ocasionados
por abrasión, corte por cuchilla, perforación, rasgado y corte por impacto. No
se aplica a los guantes anti vibratorios.
Las
propiedades mecánicas del guante se indicarán mediante el Pictograma seguido de
cuatro cifras A B C D.
- Resistencia al corte por cuchilla:
según el número de ciclos determinará la protección al corte según el
nivel dado.
- resistencia a la abrasión: indica el
número de ciclos necesarios para desgastar el guante. A mayor número de
ciclos, mayor capacidad de durabilidad del guante.
- Resistencia al desgarro: según la
fuerza necesaria para desgarrar una muestra del guante.
- Resistencia a la perforación: según
la fuerza necesaria para perforar una muestra del guante con un punzón
normalizado.
Guantes
de protección contra químicos
Se
gradúan en base a la capacidad de resistencia a la penetración del agente químicos.
Longitud
mínima impermeable a los líquidos: deberá ser al menos igual a la
longitud mínima de los guantes indicada en la Norma UNE EN 420:2003.
La
protección se clasifica en términos de tiempo de paso.
La
protección del tronco y del abdomen, se realiza portando chalecos específicos, cuyo estudio
obliga a clasificarlos en grupos:
Chalecos,
chaquetas y mandiles de protección contra las agresiones mecánicas
(perforaciones, cortes, proyecciones de metales en fusión).
- Chalecos, chaquetas y mandiles de
protección contra las agresiones químicas.
- Chalecos temógenos.
- Chalecos salvavidas.
- Mandiles de protección contra los
rayos X.
- Cinturones de sujeción del tronco.
- Fajas y cinturones antivibraciones.
Para
su elección se tendrá en cuenta las siguientes características:
Debe
adaptarse a las características de los usuarios.
Se
valorará la vida útil del equipo de protección teniendo en cuenta los riesgos y
la frecuencia de exposición a los mismos.
Se
tendrá en cuenta cuáles son los criterios de mantenimiento del equipo y los
controles periódicos a los que debe ser sometido.
Formación
de los trabajadores para la buena conservación y mantenimiento del equipo
Protección
total del cuerpo
- Equipos de protección contra las
caídas de altura.
- Dispositivos anticaídas deslizantes.
- Cinturones de sujeción.
- Dispositivos anticaídas con
amortiguador.
- Ropa de protección.
- Ropa de protección contra las
agresiones mecánicas (perforaciones, cortes).
- Ropa de protección contralas
agresiones químicas.
- Ropa de protección contra las
proyecciones de metales en fusión y las radiaciones infrarrojas.
- Ropa de protección contra fuentes de
calor intenso o estrés térmico.
- Ropa de protección contra bajas
temperaturas.
- Ropa de protección contra la
contaminación radiactiva.
- Ropa antipolvo.
- Ropa antigás.
Para
prendas de protección química:
Trajes
tipo 1: herméticos a productos gaseosos o en forma de vapor. Cubren todo el
cuerpo, incluyendo guantes, botas y equipo de protección respiratoria. Se
subdividen en:
- Tipo 1 a: llevan el equipo de
protección respiratoria dentro del traje.
- Tipo 1 b: llevan el equipo de
protección respiratoria en el exterior del traje.
- Tipo 1 c: van conectados una línea
de aire respirable
Trajes
tipo 2: como los del tipo I c pero sus costuras no son estancas. Todos ellos
están constituidos por materiales no transpirables y con resistencia a la
permeación.
Trajes
tipo 3: herméticos a productos químicos líquidos en forma de chorro a presión.
Todos ellos están constituidos por materiales no transpirables y con
resistencia a la permeación.
Trajes
tipo 4: herméticos a productos químicos en forma de spray. Pueden estar
constituidos por materiales transpirables o no. Tienen que ofrecer resistencia
a la permeación.
Trajes
tipo 5: herméticos a productos químicos en forma de partículas sólidas. Están
confeccionados con materiales transpirables y el nivel de prestación se mide
por la resistencia a la penetración de partículas sólidas.
Trajes
tipo 6: protección limitada frente a pequeñas salpicaduras de productos
químicos líquidos. Están confeccionados con materiales transpirables y el nivel
de prestación se mide por la resistencia a la penetración de líquidos.
El
tipo 1 es el más hermético y el tipo 6 es el menos hermético.
En
los guantes el índice de protección es a la inversa que en los trabajes, el 1
indica menos protección.
Bibliografia
Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, (BOE 18-7-1997) sobre
disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los
trabajadores de equipos de protección individual, con su correspondiente Guía
Técnica del INSHT.
Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, (BOE 21-6-2001) sobre
disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los
trabajadores frente al riesgo eléctrico.
Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, (BOE 24-5-1997) sobre la
protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la
exposición a agentes biológicos durante el trabajo, con su correspondiente Guía
Técnica del INSHT., (BOE 16-4-1997) sobre protección operacional de los
trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por
intervención en zona controlada.
Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, (BOE 24-5-1997) sobre la
protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la
exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
Ley 31/1995 de 8 de noviembre, (BOE 10-11-1997) Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
Real Decreto 1124/2000, de 16 de junio, por el que se modifica
el Real Decreto 665/ 1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los
trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes
cancerígenos durante el trabajo. (Fecha actualización 20 de octubre de 2000).
Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, (BOE 7-8-1997) por el
que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la
utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
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