EPIS




Autor: Remedios López León

Definición de EPIS
Art. 2 RD 773/1997, de 30 de mayo,  se entenderá por «equipo de protección individual» cualquier equipo  destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
Este Real Decreto solo es aplicable a los EPI utilizados por el trabajador en el lugar de trabajo. En principio, debe ser para uso personal aun cuando pueden  darse situaciones en las que, adoptando las correspondientes medidas higiénicas, pueden ser usados por  más de una persona.
Se excluye de la definición anterior la ropa  de trabajo corriente y los uniformes.
Algunos componentes se consideran EPIS, tales como, los adapatadores faciales y filtros para protección respiratoria., los arnés y absorbedores de energía para protección en caídas de altura, cuya función es disminuir la fuerza de frenad hasta valores tolerables.
Función
La función de los EPIS es evitar que se produzca un daño cuando un trabajador se encuentra expuesto a un peligro y debe ser llevado permanentemente durante la ejecución de la tarea que entrañe ese riesgo.
Equipos que no son considerados EPIS según el RD:
  • Los equipos de protección respiratoria usados por los bomberos para proteger a las personas que rescatan.
  • Los chalecos salvavidas llevados en los barcos como elementos de seguridad.
Los equipos de protección individual de los militares, de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden, no son considerados EPIS, no porque no se ajusten a la definición que  desarrolla el RD, si no porque las condiciones particulares de uso de estos equipos hace que su regulación tenga que  ser desarrollada por legislación específica.
En cuanto al uso del casco para la circulación en vehículos su uso queda recogido en el RD 339/1990 por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial. No obstante, el RD773/1997 se aplicaría al uso de estos equipos en el lugar de trabajo como, por ejemplo, sería el caso de uso de motocicletas para el desplazamiento dentro de explotaciones agrícolas.
El coste de los EPIS suministrados a los trabajadores no puede recaer bajo ningún concepto sobre este. Además el empresario no sólo tiene que proporcionarlos si no que deberá de constatar su buen funcionamiento.
Se deberá llevar un registro de EPIS, como de las reparaciones a las que han sido sometidos y cuántas veces se han repuesto. Su uso será,  una medida de carácter excepcional  y sólo se empelarán en los siguientes casos:
  • Cuando se han agotado todas las vías alternativas que preceptivamente deben implantarse con carácter prioritario.
  • Como complemento de otras medidas implantadas que no garantizan un control suficiente del riesgo.
  • Provisionalmente, mientras se adoptan las medidas correctoras colectivas.
  • En tareas muy esporádicas y de corta duración, en las que no sean viables económicamente las medidas colectivas. Para que el uso del EPI sea admisible debe garantizar un nivel de protección suficiente.
  • Siempre ante situaciones de rescate, emergencia o autosalvamento.
En hecho de que un EPI tiene que ser el último recurso, cuando ya se han agotado otras vías es debido  a los siguientes factores:
  1. Protege sólo a la persona que lo lleva.
  2. Es difícil evaluar su nivel de protección real.
  3. Puede limitar los movimientos.
Los Epis deben proporcionar una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer por sí mismos un riesgo adicional.  Así mismo deberá de adaptarse a la persona,  a sus características anatómicas y a las condiciones del lugar de trabajo.
Algunas consideraciones.
 Talla y diseño
La talla o tamaño más adecuado del  EPI para cada uno de los trabajadores es fundamental, teniendo además en cuenta las diferencias existentes entre hombres y mujeres al respecto. Un EPI que no se adapte a la anatomía y fisiología del portador, además de no proporcionar la protección adecuada, puede impedir o dificultar la capacidad para realizar una tarea específica pudiendo, incluso, constituir un riesgo para el trabajador o sus compañeros.
Cubrir el rango necesario puede implicar, en ciertos casos, usar distintos modelos de EPI para los distintos trabajadores que ocupen un mismo puesto de trabajo.
Un EPI puede reducir la visibilidad, la capacidad  auditiva, la capacidad respiratoria, la movilidad, etc., del trabajador y habrá que intentar minimizar esta  reducción hasta límites admisibles para la seguridad  del usuario. En caso necesario, deberá complementarse con otras medidas que compensen la posible reducción. Por ejemplo, la instalación de señalización luminosa de emergencias en el caso en que el EPI reste  capacidad auditiva al trabajador.
El peso y el volumen de los trabajadores, pueden ser importantes en determinados casos  al impedir o dificultar la realización de las tareas relacionadas con la actividad laboral o incluso pueden  introducir riesgos adicionales.
Trabajadores especialmente sensibles
en cuanto a la obligación del empresario de garantizar de manera específica la protección de los trabajadores que,  por sus características personales o estado biológico conocido, sean especialmente sensibles a riesgos derivados del trabajo, el empresario, al realizar la evaluación de riesgos, deberá tener en cuenta dichos aspectos, y, en función de sus resultados, adoptar las medidas preventivas y de protección necesarias (en este caso, la adecuada selección de los EPI), por ejemplo, si un trabajador es alérgico al látex, se deben proporcionar guantes que no lo contengan.
Trabajadoras embarazadas
Tienen unas características antropométricas y fisiológicas muy particulares, por lo que se debe prestar especial atención a la selección del EPI que se le proporcionará, para poder preservar tanto su salud y seguridad así como la del feto.
El menor tamaño de muchas mujeres puede implicar que los EPI no se ajusten de  manera adecuada, pero en estado de gestación el natural aumento de volumen del abdomen genera nuevos problemas ergonómicos pudiendo dificultar el ajuste de algunos EPI, como la ropa de protección, pudiendo hacer que disminuya la efectividad de la protección que proporcionan a la trabajadora.
Las mujeres embarazadas también presentan una menor tolerancia al calor excesivo y pueden experimentar una alteración en el balance térmico que les puede hacer desmayarse o caerse en el trabajo. Es, por tanto, una buena medida limitar el trabajo en ambientes calurosos especialmente si, además, la actividad implica el uso de EPI. se debe tener en cuenta, en la selección de los equipos de protección respiratoria, el aumento del volumen respiratorio para dar respuesta a una mayor demanda de oxígeno. Esta circunstancia podría influir en aspectos tales como la duración del equipo, ya que, al aumentar el volumen de aire respirado, los filtros se agotan antes.
Personas con discapacidad física
Hay que tener como ya se ha comentado con anterior las características de cada trabajador, alguien con una diferencia longitudinal en las extremidades inferiores puede necesitar que el calzado de seguridad se adapte mediante la colocación de una suela de elevación.
Utilización y Mantenimiento de los equipos de protección
Tanto la utilización, mantenimiento, limpieza, desinfección y la reparación de los EPIS deberá efectuarse de acuerdo a las instrucciones del fabricante.
Las instrucciones del fabricante deben ser seguidas escrupulosamente para garantizar las prestaciones del equipo.
La correcta colocación del equipo es fundamental para poder conseguir los niveles máximos de protección frente a los riesgos, no considerar las limitaciones de uso establecidas por el fabricante puede interferir directamente en la protección obtenida. El usuario del equipo deberá haber sido instruido en su uso y mantenimiento.
Por tanto, el mantenimiento idóneo de un EPI debería incluir su limpieza y desinfección (si procede), la inspección periódica, las condiciones de almacenamiento entre usos, la reparación o sustitución de piezas de repuesto (si es el caso) y su eliminación y sustitución cuando ya no esté en condiciones de uso.
El programa de mantenimiento variará en función de las condiciones de uso y del tipo de EPI, de manera que en algunos casos puede ser muy sencillo, y en otras, relativamente complejo. Se puede entender que no debe implicar lo mismo el mantenimiento de un equipo de protección contra caídas de altura que unos protectores auditivos tipo tapón, ni se necesita la misma formación o cualificación para su ejecución.
La limpieza de los equipos puede ser realizada por el trabajador excepto en aquellos equipos en los que esté prohibido por legislaciones específicas que lo impiden explícitamente por ejemplo, ropa de protección contra agentes biológicos.
Información de uso y formación
El proceso de formación e información sobre el uso adecuado de los EPIS deberá comprender:
  • Información sobre al riesgo que se le protege y efecto sobre la salud en caso de su no utilización.
  • Cuáles son las partes del cuerpo o vías de entrada que se deben proteger.
  • Limitaciones que el EPI presenta (de lo que no protege).
  • Colocación correcta y aspectos que pueden alterar la protección.
  • Utilización, mantenimiento y limpieza.
  • Condiciones de almacenamiento.
  • En qué casos el EPI puede ser usado por varios trabajadores.
  • Qué señalización indica la obligatoriedad de usar EPI.
La adquisición del EPI.
Hay que ajustarse a la normativa de fabricación y comercialización R.D. 1407/1992. Siendo así responderá a unos requisitos mínimos de idoneidad y calidad que permitirán garantizar la seguridad y la salud de los usuarios sin poner en peligro ni la salud ni la seguridad de las demás personas.
Si cumple con esta normativa llevará el marcado CE de forma indeleble en el mismo en el EPI o en el embalaje del mismo, irá acompañado de un folleto informativo, con las instrucciones de uso, escrito en alguna de las lenguas oficiales del estado miembro del destinatario.
Clasificación de los EPIS
  1. De protección parcial
  • Cráneo
  • Cara y ojos
  • Oído
  • Extremidades superiores
  • Extremidades inferiores
  • Aparato respiratorio
  1. De protección integral
  • Ropa de protección
  • Prendas de señalización
  • Protección contra caídas de altura
  • Protección contra riesgos eléctricos
Clasificación según complejidad e importancia.
 Categoría 1. Se trata de un EPI de diseño sencillo, eficaz frente a riesgos de poca importancia. Los efectos cuando son graduables son percibidos a tiempo y sin peligro para el usuario. (Art. 7.1 R.D. 1407/92)
Pertenecen a esta categoría los que protegen al usuario de:
  • Agresiones mecánicas superficiales (guantes de jardinería, dedales, etc.).
  • Agresiones químicas por productos de mantenimiento poco nocivos (guantes de protección contra soluciones detergentes diluidas, etc.).
  • Riesgos térmicos. T<50 ºC.
  • Agentes atmosféricos no excepcionales ni extremos (gorros, ropas de temporada, zapatos y botas, etc.).
  • Pequeños choques y vibraciones en partes no vitales y con lesiones reversibles (cascos ligeros de protección del cuero cabelludo, guantes, calzado ligero, etc.).
  • Radiación solar (gafas de sol).
Categoría 2. EPI no incluidos en las categorías 1 y 3.
  • Guantes de protección con riesgos mecánicos.
  • Calzado de seguridad con riesgo mecánico.
  • Gafas de seguridad con proyecciones de partículas.
Categoría 3. Se trata de un EPI de diseño complejo, frente a peligros mortales o daños graves e irreversibles sin que se pueda descubrir a tiempo su efecto inmediato.
  • Protección respiratoria filtrante contra aerosoles sólidos y líquidos, o contra los gases irritantes, peligrosos, tóxicos o radiotóxicos.
  • Protección respiratoria aislante de la atmósfera, incluidos los destinados a la inmersión.
  • Protección limitada en el tiempo contra agresiones químicas o radiaciones ionizantes.
  • Protección frente a agresiones térmicas por calor, llamas o proyecciones de material fundido (T ≥ 100 ºC).
  • Protección frente a agresiones térmicas por frío (T ≤ -50 ºC).
  • Protección frente a caídas de altura.
  • Protección frente a riesgos eléctricos.
  • Los cascos y viseras destinados a los usuarios de motocicletas.
Obligaciones de los trabajadores
  • El incumplimiento por el trabajador de sus obligaciones en cuanto al uso de los equipos de protección individual puede dar lugar a la adopción de medidas disciplinarias por parte del empresario conforme al art. 58.1 del ET y las disposiciones del convenio de aplicación.
  • Deberá utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual.
  • Colocar el equipo después de su utilización en el lugar indicado.
  • Informar de inmediato a su superior jerárquico de cualquier defecto, anomalía o daño que haya apreciado en él.
 Protección colectiva
Los equipos de protección colectiva están constituidos básicamente por:
  • duchas de seguridad.
  • Fuentes.
  • Lavaojos.
  • mantas ignífugas.
  • Extintores.
  • Neutralizadores.
  • equipos para ventilación de
  • Las barandillas de cierre perimetral de una planta de un edificio en construcción.
La instalación de equipos de protección colectiva  y el establecimiento de un programa para su  mantenimiento y utilización debe constituir una exigencia dentro del plan de emergencia y prevención de riesgos de  laborales, estos equipos deben primar a los equipos de protección individual.
Los elementos de actuación y protección son sistemas que deben permitir una rápida actuación para el control de incidentes producidos en el trabajo, tales como incendios y derrames, así como para la descontaminación de personas que hayan sufrido una proyección, salpicadura o quemaduras. Su número y ubicación  están, relacionados con  la distribución, los productos manipulados y almacenados y las operaciones que se lleven a  cabo en el puesto de trabajo.
Desde el punto de vista práctico, deben hallarse ubicados en lugares en  los que su utilización implique un mínimo desplazamiento desde el conjunto de puestos de  trabajo en los que exista el factor de riesgo que desencadene la necesidad de su utilización.
Duchas de seguridad
Constituyen el sistema de emergencia más habitual para casos de proyecciones con  riesgo de quemaduras químicas e incluso si se prende fuego en la ropa. Deberá proporcionar un caudal de agua
suficiente para empapar al sujeto completamente. El agua suministrada debe ser potable con una temperatura comprendida entre 20-35º.
Fuentes lavaojos
Es un sistema que debe permitir la descontaminación rápida y eficaz de los ojos y que  está constituido básicamente por dos rociadores o boquillas separadas entre 10 y 20
cm capaces de proporcionar un chorro de agua potable para lavar los ojos o la cara, una pileta, de 25 a 35 cm, provista del correspondiente desagüe, de un sistema de  fijación al suelo o a la pared y de un accionador de pie (pedal) o de codo. El chorro proporcionado por la fuente debe se de baja presión para no provocar daño o lesión.
Mantas ignifugas
Las mantas permiten una acción eficaz en el caso de fuegos pequeños y sobre todo cuando se prende fuego en la ropa, como alternativa a las duchas de seguridad. La utilización de la manta puede en ciertos casos evitar el desplazamiento del sujeto en llamas, lo que ayuda a limitar el efecto de éstas en el cuerpo humano.
Extintores
Los extintores son aparatos que contienen un agente extintor que puede ser proyectado y dirigido sobre el fuego por acción de una presión interna. Dependiendo del tipo del fuego (sólidos, líquidos, gases, metales) se deberá seleccionar el extintor adecuado:
  • Agua a chorro
  • Agua pulverizada
  • Espuma física
  • Polvo seco
  • Polvo polivalente
  • Nieve carbónica CO2
  • Halones (un tipo de gas)
Neutralizadores
Para actuaciones en caso de derrames o vertidos accidentales, y su selección estará en función de la actividad del laboratorio o lugar donde se haya producido el derrame. Por ejemplo en caso de un accidente de tráfico de un camión cisterna que transporte productos tóxicos para la salud, el neutralizante que se utilizará dependerá del tipo de producto químico.
Equipos de ventilación
Consiste es una instalación que, en caso de necesidad, genera un elevado caudal de aire de extracción que barre completamente el conjunto del laboratorio o una parte prefijada del mismo.
Puede consistir, bien en la combinación de varios ventiladores conectados directamente al exterior y la adecuada distribución de las entradas de aire, bien en un accesorio de la ventilación general del laboratorio que permita temporalmente un importante aumento en el caudal de renovación. Se utiliza en casos de emergencia originados por fugas de gases o grandes vertidos de productos volátiles y permite la rápida eliminación del contaminante ambiental generado o mantener una atmósfera respirable durante el tiempo empleado en la evacuación del lugar contaminado o en actuar para reducir el foco de emisión.
Equipos de protección  colectiva contra radiaciones ionizantes
  1. Utilización de blindajes adecuados:
  2. Pantallas de metacrilato para emisiones Beta.
  3. Pantallas de vidrio plomado o de metacrilato plomado de diferentes espesores para emisiones Beta de elevada actividad.
  4. Medición dosimétrica ambiental en instalaciones con trabajadores de categoría B.
  5. Comprobación de ausencia de contaminación antes y después de la manipulación utilizando un detector específico de la radiación emitida.
  6. En caso de contaminación, deberá eliminarse con la mayor brevedad posible.
  7. Realizar manipulaciones sobre doble sistema de contención.
Protección Individual
Protección del cráneo
El casco de protección, como equipo de protección individual que es, debe utilizarse cuando los riesgos presentes en el lugar de  trabajo no se evitan con medios de protección colectiva técnicos o bien por medidas, métodos o procedimientos de organización del  trabajo.
La cabeza del operario puede verse agredida dentro del ambiente laboral por distintas situaciones de riesgo, entre las que cabe destacar:
  • Riesgos Mecánicos. Caída de objetos, golpes y proyecciones.
  • Riesgos Térmicos. Metales fundidos, calor, frío.
  • Riesgos Eléctricos. Maniobras y/u operaciones en alta y baja tensión.
El empresario, implicará a los trabajadores y a sus representantes en la empresa o establecimiento,  en la elaboración del proceso de apreciación:
  • Elección de los modelos.
  • Principio de utilización.
El análisis de los riesgos no responde a criterios generales y debe ser realizado por el empresario teniendo en cuenta el origen y forma  de los riesgos, caídas de objetos, choques, contacto con elementos en tensión, condiciones de frío o calor, contacto con llamas.
No basta con hacer referencia a riesgos por caída de objetos. Habrá que indicar  la forma de los objetos (si son romos o  puntiagudos), en su peso aproximado, alturas de caídas, impactos en caída libre o proyectados a velocidad.
Características de los cascos:
  • Capacidad de amortiguación de los choques
  • Resistencia al impacto en caída libre.
  • Resistencia a las proyecciones de objetos a velocidad.
  • Grado de aislamiento.
  • Resistencia a la perforación.
  • Mantenimiento de las funciones de protección a bajas y altas temperaturas.
  • Resistencia a la llama.
Los cascos deben asegurar como mínimo las siguientes prestaciones:
Cascos de protección N
  • Caída de objetos romos con energía máxima de impacto de 4,5 Kgm (44 J)
  • Caída de objetos puntiagudos con energía máxima de impacto de 1 Kgm (9,8 J).
  • El margen de temperaturas de utilización es de 5 a 50 ºC.
  • No les afecta las condiciones de humedad o lluvia.
Pueden utilizarse en trabajos con riesgos eléctricos a tensiones iguales o inferiores a 1.000 Voltios, debiendo tener presente que los cascos no son equipos de protección para riesgos eléctricos, independientemente de que posean ciertas prestaciones dieléctricas con el fin de prevenir contactos eléctricos accidentales.
Casco de protección E-B
Resisten igual que los cascos N, pero el margen de temperaturas de utilización es de -15 a 50 ºC.
Cascos de protección E-AT
Presentan la misma resistencia mecánica que los cascos N, pero pueden utilizarse para tensiones de hasta 20 kV.
 Estos cascos de protección E-AT están diseñados para proteger de riesgos mecánicos, estando sus características dieléctricas encaminadas a prevenir contactos eléctricos accidentales.
Clase E-B. Especial para bajas temperaturas.
Los cascos de protección homologados por el Ministerio de Trabajo cumplen entre otros, los siguientes requisitos de peso y dimensiones:
  • El peso del casco deberá ser inferior a 450 gramos.
  • El volumen de aireación será tal que la luz libre, entre la cabeza del usuario y el casquete, superará los 21 mm.
  • La anchura de la banda de contorno será como mínimo de 25 mm.
Pueden existir cascos de protección especiales para diversidad de riesgos asociados al de impacto para el que específicamente están diseñados. Dichos cascos especiales deberán cumplir requisitos para dichos riesgos y sus características técnicas estarán avaladas por el suministrador o la marca de calidad correspondiente.
Utilización del casco
El trabajador  deberá conocer las limitaciones del casco que va a llevar, los riesgos presentes en el lugar de trabajo
 El empresario,  facilitará la información que sea  pertinente y la complementará con las actividades formativas que crea oportunas.
  • El trabajador deberá ser informado del significado de la marca de calidad, donde se especifica la clase de protección o utilización específica.
  • El empresario solicitará del suministrador las instrucciones de uso y adiestrará en las mismas al usuario.
  • Los cascos de protección serán destinados al uso individual.
La caducidad del casco
La caducidad de un casco de protección viene determinada por el tiempo en que conserva su función protectora. Deberemos vigilar su estado y que no muestren alguna de las características siguientes.
  • Grietas o agujeros en el casco.
  • Rotura del arnés.
  • Abolladuras sensibles en la parte superior que disminuyan peligrosamente la luz libre.
  • Deformaciones permanentes que impidan una correcta adaptación del casco sobre la cabeza.
  • Aumento considerable del peso debido a las condiciones de uso.
Los cascos de protección expuestos a radiaciones ultravioleta, serán desechados, cuando:
  • Aparezcan marcas circulares alrededor del punto de inyección de la cima del casquete.
Dichas marcas denotan cristalización y fragilidad del material, disminuyendo notablemente la resistencia de los cascos a los choques.
Siempre que no se observen alteraciones señaladas puede estimarse que los cascos de protección utilizados en condiciones normales mantienen su función protectora durante tres años como mínimo.
Protectores del aparato auditivo
Existen diferentes tipos de protectores auditivos dependiendo del nivel de exposición  de dB al que se enfrenta el trabajador podemos dividirlos en:
  • Tapón auditivo: Protector que se utiliza dentro del conducto auditivo externo.
  • Orejera: Protector auditivo que consta de:
  1. Dos casquetes que se ajuntan a cada lado de la cabeza por medo de elementos almohadillados, quedando el pabellón externo de los oídos en el interior de los mismos.
  2. Sistema de sujeción por arnes.
  • Casco antirruido: cubre parte de la cabeza y el pabellón externo del oído.
Para su selección habrá que tener en cuenta lo siguiente:
  • Los protectores auditivos deben estar aprobado y certificados por organismos oficiales, de acuerdo a las Directivas 89/686/1989 o el RD 1407/1992, los protectores auditivos son EPIS de categoría II y deben someterse a un ensayo CE de tipo.
  • Deberá cumplir con los requisitos de atenuación establecidos en las normas que le afecte. Debe estar fabricado con una atenuación equivalente de exposición por debajo de 80 dB.
  • El confort es un factor importante, ya que determinará la utilización del equipo durante todo el día.
  • Se tendrá en cuenta aspectos como la suciedad, temperatura, humedad relativa, ruidos de impacto, sonidos de advertencia.
  • También se deberá valorar su uso para personas que tengan problemas de salud, tales como infecciones de oído o irritación del canal auditivo, o cualquier otra enfermedad que le impida su uso.
  • Se determinará la compatibilidad con otros EPIS, tales como cascos, gafas de seguridad, pantallas faciales, mascarillas.
La mayoría de los fabricantes especifican para sus protectores la atenuación media en dB obtenida en el ensayo de certificación.
Si queremos proteger contra un nivel de ruido de 80 dB el protector deberá garantizar una nivel de exposición efectivo por debajo de 80 dB. El nivel nivel de exposición efectivo es el nivel diario equivalente ponderado.
Si en nivel efectivo de exposición está por encima de 80 dB la protección se considerará insuficiente. Si está por debajo de 65 dB representa una atenuación insuficiente y  puede camuflar otros sonidos importantes para el trabajador, como alarmas, u otras máquinas.
La protección ideal se encontraría entre 70 y 75 dB. Y para su efectividad, el EPI deberá ser utilizado durante todo el tiempo de exposición. Es importante que el trabajador esté informado sobre los riesgos de no usar el EPI.
El RD 286/2006 determina  los siguientes niveles de actuación frente al ruido:
Niveles límite: 87 dB(A) en nivel diario equivalente a 8 horas de trabajo o 140 dB(C) en niveles pico (ruido realizado en cualquier instante). Para la realización de las medidas de los niveles habrá que tener en cuenta la atenuación de los EPI empleados.
Nivel superior de actuación: 85 dB(A) en nivel diario y 137 dB(C) en nivel pico. Obliga a una evaluación de riesgos y medición específica cada año como mínimo, control audio-métrico a los trabajadores cada 3 años como mínimo, información y formación a los trabajadores y realización de un plan de reducción de ruidos. El empresario está obligado a facilitar EPI a los trabajadores, y es obligatorio utilizarlos por parte de los trabajadores.
Nivel inferior de actuación: 80 dB(A) en nivel diario y 135 dB(C) en nivel pico. Obliga a una evaluación de riesgos y medición específica cada 3 años como mínimo, control audio-métrico a los trabajadores cada 5 años como mínimo, información y formación a los trabajadores y realización de un plan de reducción de ruidos. El empresario está obligado a facilitar EPI a los trabajadores, pero no es obligatorio utilizarlos por parte de los trabajadores.
  Protectores de la cara y del aparato visual
 Dispositivos de protección de la vista:
  • Gafas de protección, si el protector sólo protege los ojos.
  • Pantallas de protección, si además de los ojos, el protector protege parte o la totalidad de la cara u otras zonas de la cabeza
Gafas de protección
Existen fundamentalmente dos tipos de gafas de protección:
  • Gafas de montura universal. Son protectores de los ojos cuyos oculares están acoplados a/en una montura con patillas (con o sin protectores laterales).
  • Gafas de montura integral. Son protectores de los ojos que encierran de manera estanca la región orbital y en contacto con el rostro.
Se clasifican:
  1. Según el tipo de montura: universal, integral, adaptable al rostro, tipo cazoleta
  2. Según el sistema de sujeción: patillas laterales, banda de cabeza, acopladas a casco
  3. Según el sistema de ventilación: con o sin ventilación
  4. Según la protección lateral: con o sin protección lateral
  5. Según el material del protector ocular: cristal mineral, orgánico
  6. Según su clase óptica del ocular: tipo 1, 2 ó 3 (ordenadas de mayor a menor calidad óptica)
  7. Según sus características ópticas del ocular: correctoras de la visión, no correctoras
Pantallas de protección
Existen los siguientes tipos de pantallas de protección:
  • Pantalla facial. Es un protector de los ojos que cubre la totalidad o una parte del rostro.
  • Pantalla de mano. Son pantallas faciales que se sostienen con la mano
  • Pantalla facial integral. Son protectores de los ojos que, además de los ojos, cubren cara, garganta y cuello, pudiendo ser llevados sobre la
    cabeza, bien directamente mediante un arnés de cabeza o con un casco protector.
  • Pantalla facial montada. Este término se acuña al considerar que los protectores de los ojos con protección facial pueden ser llevados directamente sobre la cabeza mediante un arnés de cabeza, o conjuntamente con un casco de protección.
Se clasifican:
  1. Según el tipo de montura: soldadura, textil con recubrimiento reflectante, otras
  2. Según el marco o mirilla: ninguno, fijo, móvil
  3. Según el sistema de sujeción: sujetas a mano, por arnés, acopladas a casco de seguridad, acopladas a dispositivo respiratorio
  4. Según el material del visor: plástico, malla de alambre, malla textil
  5. Según su clase óptica del visor: tipo 1, 2 ó 3 (ordenadas de mayor a menor calidad óptica)
Normativa y regulación
Es obligatorio el marcado CE conforme a lo dispuesto en el RD 1407/1992, y deberá llevar las marcas identificativas del grado de protección, en el caso de gafas filtrantes.
En la normativa se establece que la protección ocular y facial deben proporcionar:
  • Protección frente a impactos de distinta intensidad.
  • Protección frente a radiaciones (de más de 0,1nm).
  • Protección frente a metales fundidos y sólidos calientes.
  • Protección frente a gotas y salpicaduras.
  • Protección frente polvo y gases.
  • Protección frente a arco eléctrico de cortocircuito.
Según la normativa, las gafas de uso laboral deberá estar certificados en su conjunto (monturas + lentes) no siendo válido que cumpla sólo una de las partes este requisito.
El marcado de los oculares deberá llevar estampado lo siguiente:
  • Identificación del fabricante.
  • Clase óptica. Los cubrefiltros siempre deberán ser de clase 1. Para el resto de oculares, cualquiera de las tres clases ópticas existentes es válida.
  • Clase de protección. Esta marca será exclusiva de los oculares filtrantes, y se compone de los siguientes elementos (ambos irán separados por un guión en el marcado):
    • Número de código: Es un indicador del tipo de radiaciones para las que es utilizable el filtro. La clave de los números de códigos es la siguiente:
      • 2: filtro ultravioleta, puede alterar el reconocimiento de los colores.
      • 3: filtro ultravioleta que permite un buen reconocimiento del color.
      • 4: filtro infrarrojo.
      • 5: filtro solar sin requisitos para el infrarrojo.
      • 6: filtro solar con requisitos para el infrarrojo.
  • Grado de protección: Es un indicador del "oscurecimiento" del filtro, y da una idea de la cantidad de luz visible que permite pasar.
  • Resistencia mecánica. Las características de resistencia mecánica del ocular, en caso de existir, se identificarán por alguno de los símbolos siguientes:
  1. Sin símbolo: resistencia mecánica mínima.
  2. S: resistencia mecánica incrementada.
  3. F: resistencia al impacto de baja energía.
  4. B: resistencia al impacto de media energía.
  5. A: resistencia al impacto de alta energía.
  • No adherencia del metal fundido y resistencia a la penetración de sólidos calientes. Los oculares que satisfagan este requisito irán marcados con el número 9.
  • Resistencia al deterioro superficial por partículas finas. Los oculares que satisfagan este requisito irán marcados con la letra K.
  • Resistencia al empañamiento. Los oculares que satisfagan este requisito irán marcados con la letra N.
  • Marcado de los oculares laminados.
Marcado de la montura
Para las monturas, en las normas armonizadas se contemplan las siguientes marcas:
  1. Identificación del fabricante.
  2. Número de la norma europea EN 166.
  3. Campo de uso. Vendrá reseñado por los siguientes símbolos que le sean de aplicación:
    • Sin símbolo: uso básico.
      • 3: Líquidos
      • 4: Partículas de polvo gruesas
      • 5: Gas y partículas de polvo finas
      • 8: Arco eléctrico de cortocircuito
      • 9: Metal fundido y sólidos calientes
  1. Resistencia al impacto de partículas a gran velocidad. Serán de aplicación los símbolos que a continuación se referencian:
F: Impacto a baja energía. Válido para todo tipo de protectores.
B: Impacto a media energía. Sólo válido para gafas de montura integral y pantallas faciales.
A: Impacto a alta energía. Sólo válido para pantallas faciales.
Deberemos tener en cuenta:
Que el riesgo existente en el entorno de trabajo, se corresponde con el campo de uso de esos protectores, que se deduce de las marcas que lleva impresas.
En caso de que los símbolos de resistencia mecánica (S, F, B o A) no sean iguales para el ocular y la montura, se tomará el nivel más bajo para el protector completo.
Para que un protector de ojos pueda usarse contra metales fundidos y sólidos calientes, la montura y el ocular deberán llevar el símbolo 9 y uno de los símbolos F, B o A.
Cuando los oculares de protección contra radiaciones queden expuestos a salpicaduras de metal fundido, su vida útil se puede prolongar mediante el recurso de cubrecristales, los cuales deberán siempre ser de clase óptica 1.
Los equipos que provocan el riesgo deben apagarse antes de quitarse los protectores oculares y/o faciales.
Hay que usar  protectores para el sol cuando se trabaje al aire libre. La exposición prolongada a la radiación ultravioleta del sol, además de aumentar el riesgo de cáncer a la piel, puede dañarle la vista.
Protectores de las vías respiratorias
La protección contra los contaminantes aerotransportados se obtiene reduciendo la concentración de éstos en la zona de inhalación por debajo de los niveles de exposición recomendados, para conseguir dicha reducción se puede emplear protectores de las vías respiratorias. Tipos de protectores:
  • Dependientes del medio ambiente (equipos filtrantes)
En estos casos, el aire inhalado pasa a través de un filtro donde se eliminan los contaminantes. A su vez se subdividen en:
  • Equipos filtrantes contra partículas.
    • Filtro contra partículas + adaptador facial.
    • Mascarilla filtrante contra partículas.
    • Equipos filtrantes ventilados (cascos, capuchas, etc.)
  • Equipos filtrantes contra gases.
    • Filtro para gases + adaptador facial.
    • Mascarilla filtrante contra gases y vapores.
  • Equipos filtrantes contra partículas, gases y vapores.
  • Filtro combinado + adaptador facial.
  • Mascarilla filtrante contra partículas, gases y vapores.
Los adaptadores faciales actúan como barrera contra la atmósfera contaminada y como elemento al que se conectan los filtros y los elementos que suministran oxigeno. Los que normalmente se utilizan son:

Máscara que cubre la cara completamente. Posee un visor y su ajuste se realiza en la cara del usuario, desde la frente hasta debajo de la barbilla.
Media máscara, que cubre la boca, la nariz y la barbilla. Deja los ojos libres.
Cuarto de máscara, cubre sólo la boca y la nariz del usuario.
La media máscara que está formada totalmente de material filtrante o incluye un adaptador facial donde el filtro constituye una parte inseparable del equipo. Su denominación: mascarilla autofiltrante.
Criterios a tener en cuenta para la elección de los equipos:
Se debe elegir el equipo adecuado a los riesgos existentes, observados en el análisis de riesgos.
Debe  elegirse el que mejor se adapte a las características personales del usuario.
Las características:
  • EPIS con pérdida reducida de la capacidad visual y auditiva.
  • Menor peso posible.
  • Arnés de cabeza con sistema de ajuste cómodo para condiciones de trabajo normales.
  • Las partes del adaptador facial que estén en contacto con la cara del usuario deben ser de material blando.
  • El material del adaptador facial no debe provocar irritaciones cutáneas.
  • Filtro de ajuste correcto y de dimensiones reducidas (no deberá reducir el campo de visión).
  • El equipo debería dificultar lo menos posible la respiración del usuario.
  • Olor agradable o, mejor aún, inodoro.
Tipos y clases de filtros
Se clasifican en tres grandes grupos:
  1. Contra partículas y Aerosoles.
  2. Contra gases y vapores.
  3. Contra partículas y aerosoles gases y vapores.
El material filtrante está constituido por un entramado de fibras plásticas el cual retiene al contaminante. Son los filtros tipo P y se clasifican, en función de su eficacia filtrante, en tres clases:
  • P-1: Filtros de baja eficacia
  • P-2: Filtros de media eficacia
  • P-3: Filtros de alta eficacia
Hermeticidades: La característica esencial que debe poseer cualquier adaptador facial mediante la que se evita que desde el exterior del adaptador facial entre el contaminante dentro de las vías respiratorias del usuario.
La falta de hermeticidad de un equipo puede ser debida aun mal ajuste con la cara del usuario y a un mal funcionamiento o colocación de algunos de sus elementos (válvulas de exhalación o inhalación, conectores, roscas, etc.).
Penetración: La fuga es la concentración de contaminante en el interior de un equipo. El porcentaje de penetración, % P, del contaminante en el interior de un equipo se calcula por la
Relación.
Factor de protección (FP): es número, asignado a cada uno de los equipos de protección de las vías respiratorias, que nos indica hasta qué concentración ambiental protege dicho equipo. Este número multiplicado por el Límite de Exposición Máximo Permitido (VLA), nos da la concentración máxima de contaminante en el aire a la que se puede enfrentar el equipo. Cuanto mayor sea el FP mejor será la protección que presta el equipo.
Los equipos de protección respiratoria filtrantes no proporcionan oxígeno y no deben utilizarse en atmósferas deficientes en oxígeno que contengan menos del 19,5% en volumen.
No se deben utilizar si las concentraciones de contaminantes son inmediatamente peligrosas para la salud o la vida, cuando dichas concentraciones sean desconocidas o excedan los niveles máximos establecidos por los organismos legislativos.
Independientes del medio ambiente (equipos aislantes)
Proporcionan protección tanto para atmósferas contaminadas como para la deficiencia de oxígeno.
Se fundamentan en el suministro de un gas no contaminado respirable (aire u oxígeno). Los principales tipos existentes se indican a continuación:
Los principales tipos:
  • No autónomos.
  • De manguera.
  • Sin asistencia.
  • Manualmente asistidos.
  • Asistidos con ventilador.
  • Con línea de aire comprimido.
    • De flujo continuo.
  • A demanda.
  • A demanda, depresión positiva.
  • Autónomos.
  • De circuito abierto.
  • De aire comprimido
  • De aire comprimido, a demanda con presión positiva.
  • De circuito cerrado
  • De oxígeno comprimido.
  • De oxígeno líquido.
  • De generación de oxígeno.
Deben cumplir las exigencias esenciales de sanidad y seguridad aplicables al diseño y a la fabricación de los EPI  que se definen en el R.D. 1407/1992 de 20 de noviembre, posteriormente modificado por el Real Decreto 159/1995de 3 de febrero. El marcado CE declara que el EPI se ajusta a las exigencias indicadas en los citados Reales Decretos. Exigencia de suministrar un folleto informativo junto con el equipo, elemento de gran utilidad en el proceso de selección y uso.
Las exigencias mínimas relativas a la elección y utilización de los EPI se fijan en la Directiva 89/656/CEE de 30 de noviembre, que ha sido transpuesta a la normativa española con el  R.D.  773/1997, de 30 de mayo (BOE de 12 de junio).
Protección de las extremidades y piel
Calzado de seguridad
Enfocados en proteger la integridad total del trabajador, los pies son parte fundamental en la protección, por lo cual existe una variedad en calzado de protección, como ser:
  • Zapatos Anti-deslizantes.
  • Botas de protección aislante
  •  Calzado con punta de fibra de vidrio
  •  Botas de hule.
  •  Zapatos puntas de acero y no metálica.
  • Calzado resistente a productos químicos, que puede estar fabricado con cuero, caucho o materiales poliméricos.
  • Calzado con alta resistencia a productos químicos que no debe estar fabricado con cuero.
Según la región a cubrir y la forma del calzado, éste puede dividirse en los tipos siguientes:
  • Bota: Cuando cubra al menos el pie y el tobillo.
  • Zapato: Cuando cubra totalmente el pie.
  • Sandalia: Cuando cubra parcialmente el pie.
Clasificación
Para cada tipo, el calzado de seguridad contra riesgos mecánicos se clasifica como sigue:
Clase I: Calzado provisto de puntera de seguridad.
Clase II: Calzado provisto de plantilla o suela de seguridad.
Clase III: Calzado provisto de puntera y plantilla o suela de seguridad.

Calzado eléctricamente aislante
Este calzado se clasifica en dos clases eléctricas, según  la tensión nominal de la instalación en la cual o en cuya  proximidad se vaya a trabajar:
  • Clase 00, para utilización en instalaciones cuya ten­sión nominal es como máximo 500 V c.a. o 750 V c.c. (Corriente Continua)
  • Clase 0, para utilización en instalaciones cuya tensión nominal es como máximo 1.000 V c.a. o 1.500 V c.c. (Corriente Continua)
El marcado de este calzado debe incluir lo siguiente:
  • El símbolo de un doble triángulo
  • Clase eléctrica (00 o 0).
Cuando se utilice un có­digo de colores, el color del doble triángulo debe ser marrón claro (beis) para la clase 00 o rojo para la clase 0;
  • Número de serie o lote.
  • Mes y año de fabrica­ción.
Además, cada unidad de  calzado debe tener una  banda o espacio destinado a anotar la fecha de puesta  en servicio, la fecha de verificación o la fecha de cada inspección periódica.
La selección del equipo se realizará  una vez que  hayan sido identificados y definido los riesgos presentes en el lugar de  trabajo, en función de los riesgos, se decidirá el tipo de equipo y  el nivel de protección requerido. Posteriormente se estu­diarán los equipos certificados existentes en el mercado,  que cumplan los requisitos exigidos, para proceder a su  selección.
Si es posible  se debe probar el equipo  en el lugar de trabajo antes de adquirirlo.  Habrá que tener en cuenta la morfología de los usuarios
El calzado de cuero adopta la forma del pie del usuario, por este motivo y por las evidentes razones de higiene, debería prohibirse la utilización del mismo por más de una persona.
El calzado de goma o de materia plástica podría, en ca­sos excepcionales, ser utilizado por más de una perso­na, siempre que se lleve a cabo una minuciosa limpieza y desinfección del mismo. Cuando el calzado pueda ser usado por más de una persona deberá indicarse clara­mente la necesidad de la desinfección, el fabricante deberá indicar los productos de limpieza  adecuados.  El calzado húmedo debería almacenarse de tal manera  que se permita su secado, evitando su colocación cerca  de fuentes de calor.



Protección de las extremidades superiores
  • Guantes para industria química (Nitrilo, neopreno)
  • Guantes de goma.
  • Guantes de caucho.
  • Guantes de neopreno
  • Guantes de plástico.
  • Guantes de pvc.
  • Guantes de de PVA (alcohol de Polivinilo)
  • Guantes de Butilo.
  • Guantes Nitrilo.
  • Guantes de Tela.
  • Guantes metálicos.
  • Guantes de Protección Térmica.
  • Guantes Dieléctricos.
Brazos:
Manguitos:
  • De hilo
  • De acero
  • De tejidos especiales (anti estáticos, anti térmicos…)
Clasificación:
Categoría 1: De diseño sencillo: Protege de riesgos leves o menores. Son autocertificados por el distribuidor o fabricante. Marcado: Anagrama del distribuidor o fabricante, modelo, talla y CE. Ejemplo: jardinería, limpieza.
Categoría 2: Protege de riesgos intermedios habituales en  la industria. Son certificados por un laboratorio u organismo notificado. Marcado: Anagrama del distribuidor o fabricante, modelo, talla y CE + pictograma del riesgo testado con los resultados. Ejemplo: industria general. El pictograma del riesgo testado es obligatorio salvo en aquellos casos donde el marcado no permanezca visible durante toda  la vida útil del guante o en aquellos casos donde la manipulación de  un producto determinado no aconseje el marcado (salas limpias, salas  de pintura, alimentación). En estos casos se obliga a marcarlo en el  folleto informativo
Categoría 3: Protege riesgos de lesiones irreversibles, con peligro mortal o que pueda causar lesiones muy graves. Son certificados por un laboratorio u organismo notificado más un control de la fabricación por parte del mismo organismo. Marcado: Anagrama  del distribuidor o fabricante, modelo, talla, y CE + número de laboratorio que realiza el control. Ejemplo: Bomberos, electricidad de alto voltaje
Guantes de protección destinados a proteger de riesgos mecánicos y físicos ocasionados por abrasión, corte por cuchilla, perforación, rasgado y corte por impacto. No se aplica a los guantes anti vibratorios.
Las propiedades mecánicas del guante se indicarán mediante el Pictograma seguido de cuatro cifras A B C D.
  • Resistencia al corte por cuchilla: según el número de ciclos determinará la protección al corte según el nivel dado.
  • resistencia a la abrasión: indica el número de ciclos necesarios para desgastar el guante. A mayor número de ciclos, mayor capacidad de durabilidad del guante.
  • Resistencia al desgarro: según la fuerza necesaria para desgarrar una muestra del guante.
  • Resistencia a la perforación: según la fuerza necesaria para perforar una muestra del guante con un punzón normalizado.
Guantes de protección contra químicos
Se gradúan en base a la capacidad de resistencia a la penetración del agente químicos.
Longitud mínima impermeable a los líquidos: deberá ser al menos igual a la longitud  mínima de los guantes indicada en la Norma UNE EN 420:2003.
La protección se clasifica en términos de tiempo de paso.
Protectores del tronco,  el abdomen y cuerpo
La protección del tronco y del abdomen, se realiza portando chalecos específicos, cuyo estudio obliga a  clasificarlos en grupos:
Chalecos, chaquetas y mandiles de protección contra las agresiones mecánicas  (perforaciones, cortes, proyecciones de metales en fusión).
  • Chalecos, chaquetas y mandiles de protección contra las agresiones químicas.
  • Chalecos temógenos.
  • Chalecos salvavidas.
  • Mandiles de protección contra los rayos X.
  • Cinturones de sujeción del tronco.
  • Fajas y cinturones antivibraciones.
Para su elección se tendrá en cuenta las siguientes características:
Debe adaptarse a las características de los usuarios.
Se valorará la vida útil del equipo de protección teniendo en cuenta los riesgos y la frecuencia de exposición a los mismos.
Se tendrá en cuenta cuáles son los criterios de mantenimiento del equipo y los controles periódicos a los que debe ser sometido.
Formación de los trabajadores para la buena conservación y mantenimiento del equipo
Protección total del cuerpo
  • Equipos de protección contra las caídas de altura.
  • Dispositivos anticaídas deslizantes.
  • Cinturones de sujeción.
  • Dispositivos anticaídas con amortiguador.
  • Ropa de protección.
  • Ropa de protección contra las agresiones mecánicas (perforaciones, cortes).
  • Ropa de protección contralas agresiones químicas.
  • Ropa de protección contra las proyecciones de metales en fusión y las radiaciones infrarrojas.
  • Ropa de protección contra fuentes de calor intenso o estrés térmico.
  • Ropa de protección contra bajas temperaturas.
  • Ropa de protección contra la contaminación radiactiva.
  • Ropa antipolvo.
  • Ropa antigás. 
Para prendas de protección química:
Trajes tipo 1: herméticos a productos gaseosos o en forma de vapor. Cubren todo el cuerpo, incluyendo guantes, botas y equipo de protección respiratoria. Se subdividen en:
  • Tipo 1 a: llevan el equipo de protección respiratoria dentro del traje.
  • Tipo 1 b: llevan el equipo de protección respiratoria en el exterior del traje.
  • Tipo 1 c: van conectados una línea de aire respirable
Trajes tipo 2: como los del tipo I c pero sus costuras no son estancas. Todos ellos están constituidos por materiales no transpirables y con resistencia a la permeación.
Trajes tipo 3: herméticos a productos químicos líquidos en forma de chorro a presión. Todos ellos están constituidos por materiales no transpirables y con resistencia a la permeación.
Trajes tipo 4: herméticos a productos químicos en forma de spray. Pueden estar constituidos por materiales transpirables o no. Tienen que ofrecer resistencia a la permeación.
Trajes tipo 5: herméticos a productos químicos en forma de partículas sólidas. Están confeccionados con materiales transpirables y el nivel de prestación se mide por la resistencia a la penetración de partículas sólidas.
Trajes tipo 6: protección limitada frente a pequeñas salpicaduras de productos químicos líquidos. Están confeccionados con materiales transpirables y el nivel de prestación se mide por la resistencia a la penetración de líquidos.
El  tipo 1 es el más hermético y el tipo 6 es el menos hermético.
En los guantes el índice de protección es a la inversa que en los trabajes, el 1 indica menos protección.

Bibliografia

Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, (BOE 18-7-1997) sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, con su correspondiente Guía Técnica del INSHT.
Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, (BOE 21-6-2001) sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, (BOE 24-5-1997) sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, con su correspondiente Guía Técnica del INSHT., (BOE 16-4-1997) sobre protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada.
Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, (BOE 24-5-1997) sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
Ley 31/1995 de 8 de noviembre, (BOE 10-11-1997) Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Real Decreto 1124/2000, de 16 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 665/ 1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. (Fecha actualización 20 de octubre de 2000).
Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, (BOE 7-8-1997) por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

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